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El pasado 7 de junio del 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que si bien puede considerarse como un avance en la impartición de justicia, al momento de realizar un análisis detallado, podemos encontrar que si bien es cierto no es un sistema normativo que pueda considerarse perfecto debido a algunas impresiones y lagunas que en el se encuentran, si es un ordenamiento jurídico perfectible.
No hay duda que, uno de los principales motivantes de su creación fue que los procedimientos civiles y familiares se homologaran con la intensión de que los abogados postulantes tuvieran la oportunidad de poder intervenir de forma más certera y profesional al no existir tantas variantes como actualmente existen de una entidad federativa a otra. La creación de este nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares es el resultado directo de las reformas realizadas a diversos numerales de nuestra Carta Magna, particularmente lo que refieren los artículos 16, 17 y 73.
En nuestro sistema normativo los procedimientos se encuentran regidos por principios, este Código Nacional contempla como principios rectores a los enlistados en su numeral 7, siendo estos: acceso a la justicia, concentración, colaboración, continuidad, contradicción, dirección procesal, igualdad procesal, inmediación, interés superior de la niñez, impulso procesal, lealtad procesal, litis abierta, oralidad, perspectiva de género, preclusión, privacidad y publicidad. Para el caso particular de la aplicación de la justicia digital, se contempla también el principio de elegibilidad, el cual consiste en que las partes tienen la opción de escoger si el procedimiento quieren llevarlo en forma digital y en línea.
Dentro de las novedades que presenta este que será nuestro único Código adjetivo es la aplicación de la tecnología para la impartición de la justicia digital, la cual si bien es cierto podría considerarse como uno de los elementos que dotarían a los procedimientos de rapidez, también lo es, que en la práctica podría resultar contrario, ya que no en todas las entidades se cuenta o se podría contar a corto plazo con herramientas que pudieran asegurar esta prontitud de impartición de justicia.
Por lo que hace a las etapas que contempla el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al momento de buscar resolver las controversias, encontramos la creación e implementación de la justicia restaurativa, la cual podrá ser invocada en cualquier etapa del procedimiento o como también marca el Código dentro de las primeras etapas. En relación a las pruebas que deberán ofrecer las partes, estas se tendrán que hacer desde los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista. Por lo que respecta al sistema de valoración de las pruebas estas ya no serán tasadas, sino que serán de libre valoración, basándose en la lógica y en la experiencia del juzgador.
Como abogados postulantes no sólo bastará con tener el conocimiento de que ahora únicamente contaremos con un Código Nacional, sino que tenemos la obligación de profesionalizarnos en su uso y aplicación, ya que una de las novedades que arroja este sistema normativo es que las partes que intervengan dentro de los procedimientos deberán estar asistidos por una defensa técnica, efectiva y en cuanto a asuntos de la infancia además la defensa deberá ser especializada, teniendo incluso la autoridad judicial la capacidad de solicitar la remoción del defensor privado, y solicitar la intervención de un defensor público (aquí encontramos una adecuación que tendrán que hacer que algunos poderes judiciales de diversas entidades en las cuales aún no se cuenta con un área de defensoría pública).
La aplicación de este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se realizará de forma gradual con base en las declaratorias emitidas tanto por el Congreso de la Unión como los Congresos Locales, en el entendido de que si alguna entidad no llega a pronunciarse a este respecto la aplicación será de forma automática a partir del 1 de abril del 2027. Cabe destacar que, en razón de la creación de este Código Nacional, consecuentemente se abrogan todos los ordenamientos jurídicos procesales civiles y familiares de cada entidad, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

SKU: CON-FED-380
$180.00Precio
Cantidad
  • AUTOR

    Varios
  • EDITORIAL

    Editorial Flores
  • ISBN

    9786075730813

  • PÁGINAS / MEDIDA

    248 / 14 x 21 cm
  • TEMÁTICA

    Derecho

    Códigos

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